2. CONSTITUCION DE
EMPRESAS
¿Qué se entiende por
empresa?
Una empresa es una organización, institución o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de
la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.
¿Qué
es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus
actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas,
plantas industriales, factorías, etc.)
¿Quiénes son comerciantes?
Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son
comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades
que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque
la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta
persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona
jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente,
desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
¿Qué se entiende por persona física o natural?
La persona
natural, o física como la llaman en la mayoría de los países latinos, es un
concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas
romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento jurídico que le
da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.
Su origen
etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir,
para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su
rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone
al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos
-especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.
Hoy, las personas
físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.
La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo
siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un
par de ejemplos.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos interesa.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos interesa.
“Por patrimonio se
entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes
a una persona que tengan una utilidad económica y sean susceptibles de
estimación pecuniaria.”
¿Qué se entiende por
persona moral o jurídica?
Persona jurídica (o persona moral)
es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que
es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que
puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una
persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas
jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad
para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer
bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Persona Natural
·
Ejerce derechos y cumple
obligaciones a título personal.
·
Asume la responsabilidad y
garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre),
las deudas que pueda contraer la empresa.
Persona Jurídica
·
Ejerce derechos y cumple
obligaciones a nombre de esta.
·
La empresa ( y no el
dueño),quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
¿Qué clases de
personas jurídicas existen en Colombia?
A. – Personas
Jurídicas De Derecho Público.
Las personas
jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que
gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación,
y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en
el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.
La nación es la más importante persona de
derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico
aplicable a todos los colombianos.
Los departamentos son también personas jurídicas, pues
emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el
de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que
se divide el territorio de la nación.
Los
establecimientos públicos son servicios
públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la
Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.
Las empresas
comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación
de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que
antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la
Federación Colombiana de Cafeteros.
CARACTERÍSTICAS DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. Las personas jurídicas de derecho
público se caracterizan de acuerdo a tres notas: el establecimiento o creación, es creada mediante acto estatal
(Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras ).
El patrimonio, es costeado con fondos
oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole.
Los órganos, es administrada y gobernada
mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene
el Estado.
EXTINCIÓN DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN. Algunas personas jurídicas tienen una
duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en
general, pueden dejar de existir. En las personas jurídicas de derecho privado
es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la
capacidad jurídica, de la extinción del substrato material ( patrimonio social
). El término disolución se refiere en forma especial a
la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio
social.
¿Qué se entiende
por ánimo de lucro?
El ánimo de lucro o lucratividad,
en la realización de un acto o de una actividad o de un emprendimiento, es la búsqueda de una ganancia individual, de un
provecho, de una ventaja, de un superávit individual.
Se considera que tiene
intencionalidad lucrativa cualquier tipo de empresa privada que función en base al modelo
capitalista.
Lo opuesto a las
estructuras lucrativas, lo constituye todo sistema económico compuesto también de estructuras y de mecanismos, pero en
donde la ganancia o el lucro no es el objetivo central y final. Los objetivos
fundamentales de las actividades y de los emprendimientos no lucrativos, pueden
ser entonces el interés
general, o la utilidad
pública, o el progreso
social o científico o cultural o educativo, etc. En estos casos se dice que los emprendimientos son a
título no lucrativo. Pero atención, por ejemplo una asociación a título no
lucrativo o con objetivo no lucrativo, tiene todo el derecho y la posibilidad
de vender bienes, servicios, derechos, y/o lo que sea, en la medida que las
eventuales ganancias que así se pudieran obtener, no sean en algún momento
distribuidas entre los asociados. La no lucratividad de un emprendimiento o de
una organización no implica el no comercio, sino implica la no distribución de utilidades en ningún
momento y forma; son consideradas como no lucrativas, las empresas
públicas así como las empresas de la economía
social (cooperativas, mutualistas, asociaciones
no lucrativas, etc.).
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